CAPITVLACIONES QUE SE PIDEN POR EL EXCELENTISSIMO Señor Don Francisco Antonio Fernandez de Velasco y Tovar, Virrey, y Capitàn General del Principado, y Exercito de Cataluña, al Excelentissimo Señor Milord Conde de Peterborov, Capitàn General de las Tropas de Desembarco, de las Armadas, Inglesa, y Olandesa, como teniendo amplio poder de los Aliados, para la entrega de la Plaça, y Ciudad de Barcelona.

Que la Ciudad de Barcelona se entregará al Exercito de los Aliados, quatro días después de firmadas las presentes Capitulaciones (…) y que en el interin no se pueda hazer hostilidad de una ni otra parte por los Soldados, ni por los Paysanos”

Que los Ingenieros, Minadores, Artilleros, Bombarderos, y todos demàs que asisten, y sirven en estos oficios puedan salir el dicho dia por la Brecha, cada uno con sus insignias, con diez y seis Piezas de Artilleria de Bronze de diferentes calibres, tres Morteros de Bronze de Bombas, con todo el Tren, y Municiones para servirla, y poder disparar veinte y cinco tiros con cada Pieza, y Mortero, con un afuste¹ de reserva para cada calibre, y seis Carros cubiertos, que no puedan ser reconocidos, à cuyo fin aya de mandar el Señor Conde de Peterborovv, se dé el carruage necessario, hasta el lugar destinado para esta Guarnicion.

Que en caso de romperle alguno, ò algunos afustes en el camino, se tenga la facultad de bolver por ellos à esta Plaça, sin mas Passaporte que esta Capitulacion.”

¹ Espécie de tripé ou suporte de artilharia pesada, que possibilita o giro e realinhamento do canhão de disparo.

Que los desertores de entrambas partes sean perdonados, y que los de los Aliados puedan salir libremente con la Guarnicion, y los de la Guarnicion entrar con el Exercito de los Aliados, aunque sean criados de Oficiales, o tengan otro exercito.”

XV. Que con la Guarnicion puedan salir algunos disfrazados, sin que los puedan reconocer por qualquier sospecha que tuvieren de ellos.

XVI. Que se dexen passar libremente todos los Cavallos que se huvieren comprado à los Soldados desertores, ù de presas.”

“…despues del dia primero de Noviembre, que senecerà la suspension de Armas.”

PROPOSICIONES, Para la Ciudad, Diputacion, Braço Militar, Eclesiastico, y demás Comunes, y Particulares.

XXII. QVe queden salvas, y seguras las vidas, y haciendas de todos los Naturales, Franceses, y el Consul de esta Nacion que reside en esta Ciudad, y demás Estrangeros, assi vezinos, y abitadores de esta Ciudad, como de qualesquier otros Lugares, y parages del Principado de Cathaluña, sin que se haga daño à sus Personas, y Familias, ni de saqueo, ni de hostilidad alguna en sus Casas, y bienes por Soldados ni Paysanos, deviendoseles dar Passaporte en caso que quisieren ausentarse de esta Provincia, y passar à Francia, ú otros Parages, y tambien Escolta, en caso que fuere menester para su mayor seguridad.”

“…tanto los que fueron provistos en tiempo del Reynado de la Magestad de el Señor Rey Carlos Segundo (que Dios haya) como despues de su muerte que salieren de Barcelona, no se les pueda hazer hostilidad ni vexacion alguna, por las Tropas de los Aliados, ni por los Paysanos, assi respeto de sus Personas, como ni en los Equipages, y bienes, que quisieren sacar y llevar al lugar destinado, ni ser detenidos ellos ni sus familias, por ningún pretexto, por lo que han obrado en el nuevo Reynado, ni por razon de deudas, quedando solo en obligacion de deverlas satisfacer de los bienes raìzes que tuvieren, como por otro qualquier motivo, encargando á los Paysanos la exacta, y puntual observancia de lo contenido en esta, y demás Capitulos, con apercevimiento de que seràn severamente castigados si faltaren á ello.”

XXXII. Que en quanto á la moneda usual, no pueda correr otra, sino los Ardites, y Realillos de plata, que fabrica la Ciudad, conservando el Privilegio de fabricarla, pudiendo correr solamente la moneda de oro, y plata de España, y de los Aliados, sin que el precio del oro, y plata se pueda alterar.

XXXIII. Que los Conselleres, Clavario, y demás Oficiales de la Ciudad, sean conservados en los Oficios que oy posseen, con la misma autoridad, y preheminencias; y que se ayan de hazer las Insiculaciones de los Conselleres, Clavario, y demàs Oficios de la Ciudad, como hasta oy, y mantener los Inseculados cada uno en sus Bolsas.

XXXIV. Que en la Ciudad no entre el Exercito, sino la Guarnicion competente, y que los Oficiales y Soldados, no ayan de ser alojados en las casas de los Ciudadanos, y habitantes, sino en los Quarteles, ò casas que alquilaren, dándoles lo mismo que hasta aora se ha estilado dar a los Oficiales de la Guarnicion.”

XXXVI. Que la Universidad Literaria se conserve con los mismos Privilegios, y assistencia de Maestros, y Cathedras, como se ha gobernado hasta oy.”

XXXX. Que no se haga pagar cosa alguna à las Iglesias, assi Cathedral, como Parroquias, Conventos, Monasterios, Oratorios, Hospitales, ni de los demás Lugares Pios, y Sagrados, por razon de composicion de las Campanas, ni de qualquiera otros metales, sino que queden libres de todos los derechos, que por dicha razon se pudieren pretender.”

XXXXVIII. Que se permita, y continue el Tribunal de la Santa Inquisicion, como se ha hecho hasta aora con las mismas Prerogativas, Iurisdiccion, y Privilegios, dexando à la elección de los Inquisidores, y demás Oficiales actuales, que componen aquel Tribunal, que en caso de no querer permanecer en esta Ciudad, puedan salirse de ella, gozando de las mismas immunidades, que los demás, assi respeto à sus Personas, como de sus Bienes en la conformidad, que està expressado en los Capitulos antecedentes, en lo tocante á los Ministros de la Real Audiencia.”

no puede aver interpretacion, ni equivoco, sino que se aya de entender como està escrito, y á la letra.”

Barcelona á nueve de Octubre de 1705.

Don Francisco de Velasco.

Peterborovv.”

Petersbourg?

3 Que assi mismo se observen, y hagan observar al General, y Deputacion del Principado de Cathaluña, y á todos los dichos Comunes, y particulares de Cathaluña, y sus Condados, todos los Privilegios, Gracias, y Honores concedidos despues del referido año de 1639 por las Magestades de los Señores Reyes Don Felipe III de Aragon, IV de Castilla; La Señora Reyna Doña Mariana, su consorte, Tutora, y Governadora del Señor Rey D. Carlos II y por su Magestad mismo, y por sus Lugar-Tenientes Generales, revocados todos abusos.”

Que (…) se observe perpetuamente todo lo que se ha hecho, y executado, segun lo dispuesto, establecido, y ordenado por Constituciones, Titulos de Corte, Privilegios (…) aunque sea en fuerça de lo establecido, y ordenado en las ultimas Cortes, celebradas en los años de 1701 y 1702”

7. Que todos los Naturales (…) residentes en la presente Ciudad (…) que no quisieren vivir en ellos puedan llevarse sus familias, con toda su ropa, y dinero, y que dentro del termino de 6 meses, puedan vender, dar, enagenar, y beneficiar sus bienes, mmuebles, é inmuebles, y llevarse su dinero, sin que se les pueda poner embaraço”